Se denomina acuerdo de licencia de software a un contrato entre un productor o propietario y un usuario, en este acuerdo se especifican los límites de los permisos garantizados por el propietario a dicho usuario, es decir, lo que se puede y no puede hacer
con el software adquirido (Labrador, 2005). Las licencias de software libre, establecen las libertades de acceso, modificación y redistribución del código (González-Barahona, 2011). Hay muchas licencias libres o de código abierto,
pero las principales se describen a continuación:
Licencia BSD.

La licencia Berkeley Software Distribution fue creada por la Universidad de Berkeley, es una de las menos restrictivas, la cual permite la redistribución y las
modificaciones del software y no impone restricciones de cómo debe ser utilizado el código, es decir, que puede ser utilizado para la creación de productos comerciales. Como casi única restricción, incluye la prohibición de
usar el nombre del propietario de los derechos para la promoción de productos desarrollados a partir del original (Bain, 2009).
La licencia público general de GNU.

La GNU o General Public License fue propuesta por la FSF y es la más utilizada hoy día en el software libre. Esta licencia fue creada por Richard Stallman con
el propósito de impedir que el software que fuera creado dentro del proyecto GNU pudiera convertirse en software privado. Esta licencia asegura que todo material licenciado bajo esta, esté disponible de forma libre para todos
los usuarios y el software pueda ser libremente copiado, distribuido, vendido y hasta modificado por cualquier usuario, siempre y cuando se mantengan los términos de la licencia GNU (Bain, 2009).
Licencia MPL.

La licencia pública de Mozilla o Mozilla Public License, es una licencia de código abierto y software libre utilizada por el navegador de internet Mozilla y sus
productos derivados. La licencia cumple con los fundamentos del Open Source y del software libre, sin embargo, la MPL es abierta a una posible reutilización comercial, si el usuario así lo desea, sin restricciones a la reutilización
del código ni el re licenciamiento bajo la misma licencia (Dario amagua, Diana Gamboa, Betty Luzon, Deicy Toro, 2011).
Licencia DFSG.

La Debian Free Software Guidelines, es parte del contrato realizado entre Debian y la comunidad de usuarios de software libre. La licencia contiene criterios
para la distribución que incluyen, además de la exigencia de publicación del código fuente: La redistribución libre, El código fuente debe ser incluido y redistribuido, Todo trabajo derivado debe ser redistribuido bajo la licencia
del original, Pueden establecerse restricciones a la distribución del código fuente si el software original fue modificado, La licencia no puede discriminar a ninguna persona, grupo de personas o forma de utilización del software,
los derechos otorgados no dependen del sitio en el que el software se encuentra y la licencia no puede incluirse a otro software (Dario amagua, Diana Gamboa, Betty Luzon, Deicy Toro, 2011).
Por lo general las licencias usadas en el software libre permiten que los programas sean modificados y redistribuidos. Estas prácticas generalmente son prohibidas por la legislación internacional de copyright, que intenta evitar que las modificaciones
y redistribución sean realizadas sin la autorización de los autores. Las licencias de software libre hacen uso de la legislación de copyright con el propósito de impedir la utilización no autorizada; pero estas licencias defienden
clara y explícitamente las condiciones de que puedan realizarse copias, modificaciones y redistribuciones del software, con el propósito de garantizar las libertades del software registrado. A esta versión de copyright se le
da el nombre copyleft (Dario amagua, Diana Gamboa, Betty Luzon, Deicy Toro, 2011).